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envios

Correo Express / Courier

El envío de paquetes tiene las siguientes condiciones: el peso no puede ser mayor a 50 kilos (110 libras) y el valor declarado máximo debe ser de USD $2000 dólares. El contenido puede ser cualquier cosa que no tenga regulaciones administrativas (Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal). Si los artículos son muestras comerciales, no deben ser más de 6 unidades de la misma clase, por ejemplo: 6 camisas o 6 pares de zapatos.

ENVIOS A MÁS DE 10 DESTINOS INTERNACIONALES

ORIGEN

  • Miami
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá
  • Bogotá

DESTINO

  • Bogotá
  • Miami
  • Resto de USA
  • América Latina
  • Islas del caribe
  • Canadá
  • Europa Occidental
  • Europa Oriental
  • Resto de Europa
  • Asia o Australia
  • Oriente China
  • Panamá
  • África
  • Cuba

Especificaciones y requerimientos

Toda mercancía que ingrese al territorio colombiano pagará un 10% de arancel más 19% de IVA y debe ir acompañada de su factura comercial o declaración de valor.

Se cobrará por concepto de seguro un mínimo de $5 USD dólares o un 5% sobre el valor declarado de la mercancía.

 No está permitido el envío de:

  • Juguetes bélicos, incluyendo pistolas de balines, agua y dardos de espuma (NERF).
  • Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas.
  • Joyas y metales preciosos (platino, oro o plata).
  • Medicinas (incluyendo vitaminas).
  • Artículos de aseo en general.
  • Productos con hielo seco.
  • Objetos obscenos o inmorales, tales como pornografía, juguetes sexuales o similares
  • Productos auto-inflables como botes y chalecos salvavidas.
  • Material peligroso (inflamable, corrosivo, reactivo, etc.) para el transporte aéreo o terrestre (HAZMAT).
  • Amalgamas de odontología.
  • Motores de combustión interna y equipos que contengan motores (clasificados como DGS para transporte aéreo).
  • Dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador.
  • Semillas y toda clase de alimentos (enlatados y perecederos).
  • Alcoholes y licores de todo tipo
  • Cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
  • Productos químicos.
  • Tabaco.
  • Cámaras y sistemas completos de seguridad (circuito cerrado
  • Armas (incluyendo blancas, como cuchillos, machetes, navajas, etc.), partes de armas y explosivos.
  • Animales vivos o muertos.
  • Artículos camuflados y cualquier otro que sea de uso exclusivo de la Fuerza Pública (Ejército, Policía, Armada, Fuerza Aérea y Grupos Especiales).
  • En general todos los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
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